Muchos son los extranjeros que viven en España de forma legal y desean Digamos que la mayoría de las personas que deciden emigrar lo hacen para procurar dar una nueva vida a sus familiares, pero la verdad es que, la reagrupación familiar es un proceso que precisa del cumplimiento de determinados requisitos, y un expediente que acarrea la administración de bastantes documentos.
Por ello, en esta nueva os damos las diez claves que debes tomar en consideración para tramitar exitosamente la .
Vicente Marín, letrado especialista en derecho de extranjería y nacionalidad de España y director de Parainmigrantes.info, nos explica las 10 claves de la Reagrupación Familiar en el siguiente vídeo:
Si deseas presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo especialista en extranjería y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos pondremos en contacto contigo.
Lo primero que debes tener en cuenta es que para poder hacer una reagrupación familiar debes tener en España .
Los familiares que vas a poder reagrupar una vez te encuentre en España son:
1.Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o pareja y sus familiares en lo que se refiere a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluyendo los adoptados (toda vez que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste va a deber ejercer en solitario la patria potestad o bien se le deber haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo
3.Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
4.Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o bien larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la vivienda en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendiente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o bien pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan de manera conjunta las solicitudes de los ascendentes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.
Debes tener en cuenta que los familiares que desees reagrupar no pueden encontrarse en España de forma irregular. Si se encuentran en España y ya conviven contigo y además se hallan en nuestro país de forma irregular, no podrás tramitar tu reagrupación familiar. En un caso así deberás buscar otras vías para reparar su situación administrativa, como puede ser a través del conocido .
Por tanto tus familiares deben encontrarse en todo instante en su país de origen o país de vivienda.
Otra de las claves que debes tener en consideración para poder gestionar una reagrupación familiar de forma exitosa, es que debes contar con medios de tipo económico. Este es un pilar esencial para conseguir a nuestros familiares.
¿Qué cantidad de dinero debemos acreditar para poder iniciar con nuestra reagrupación familiar?
Para unidades familiares que la formen 2 personas, se demandará el ciento cincuenta por cien del IPREM. Para este año 2020 el IPREM asciende a quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros. O sea que si vives en España y deseas reagrupar a tu esposo, vas a deber acreditar por lo menos 806,02 euros al mes.
A esta cantidad vas a deber sumar el 50 por ciento del IRPEM por cada familiar auxiliar que desees reagrupar. Esto es, que si vives con tu esposo en España y deseas reagrupar a tu hijo, vas a deber sumar a esos 806,02 euros la cantidad de 268 euros (vas a deber acreditar que dispones cada mes de al menos 1075 euros más o menos).
Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos vas a poder aportar por poner un ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para esto podrá presentar:
Otro de los aspectos que tendrá presente la para entregar nuestra reagrupación familiar es que los medios económicos sean estables y continuados a lo largo del menos los seis meses anteriores a la petición de nuestra reagrupación familiar.
Otro de los requisitos que debemos acreditar finalmente con éxito la reagrupación familiar, es la .
Deberás aportar junto con el resto de documentación un informe expedido por los órganos eficientes de la Comunidad Autónoma del sitio de vivienda del reagrupante, donde quede acreditado que nuestra vivienda tiene luz, agua, habitaciones suficientes por poner un ejemplo, para traer a nuestro familiar.
Igualmente, si no se ha emitido el informe correspondiente en el plazo establecido por la regla (30 días), podrás aportar un informe emitido por un notario por ejemplo.
Si deseas reagrupar a tus padres, ademas de los requisitos que hemos comentado, deberás acreditar que dependen a nivel económico de ti, y que no disponen de medios económicos propios para proveer sus necesidades.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o bien soportado gastos de su ascendente de cuando menos el 51 por cien del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de vivienda de éste.
Debes tomar en consideración que no podrás reagrupar a cualquier familiar. En cuanto a los hijos, solamente podrás reagrupar a los menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.
Además debes tener en cuenta que si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste va a deber ejercer a solas la patria potestad o se le deber haber concedido la custodia.
Si tu hijo es ya mayor de dieciocho años no podrás realizar la reagrupación familiar, mas sí podremos por servirnos de un ejemplo gestionar una
Otra de las claves que debes tener en consideración para poder lograr llevar a cabo una reagrupación familiar de los padres, es la edad. La regla establece que se podrán reagrupar los padres, toda vez que éstos sean mayores de sesenta y cinco años.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendente menor de sesenta y cinco años. abogadas de inmigración Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviese con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o bien pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de manera conjunta las solicitudes de los ascendentes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.
La reagrupación familiar es un trámite que necesita de mucha documentación, tiene muchos requisitos, y de vez en cuando acostumbra a dar inconvenientes. Así y para eludir que tu proceso se retrase, esto es rechazado, lo más conveniente es que examines con un experto tu expediente, para no correr ningún peligro.
Si quieres presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo experto en extranjería y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario con tus datos y nos pondremos en contacto contigo.
Si deseas estar al tanto de cualquier novedad sobre extranjería y Nacionalidad Española síguenos en fb y subscríbete a nuestro canal de Youtube.