Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me quiero traer a mis hijos o mis padres a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.
En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de vivienda temporal que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de residencia, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.
El permiso de residencia por reagrupación familiar ha de ser pedido por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país durante, cuando menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe contar con de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el ciento cincuenta por ciento del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda contar con de un cincuenta por cien más del IPREM, esto es, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge e hijo) va a deber disponer de ingresos superiores al doscientos por cien del IPREM. En estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al paso que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se admita a trámite la petición, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de 45 días desde su petición, la Administración debe responder. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe responder a la petición en el plazo de dos meses. De conceder este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde el instante en que le avisan su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado. abogados de extranjeria
Siguen los plazos cortos. Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta el momento en que finalice su valía, no superior a 3 meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, va a deber pedir la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo muy cortos. Por eso, para efectuar todos y cada uno de los trámites de reagrupación familiar de manera segura, consulta con un letrado especialista.
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