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Covid19 Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríA

Covid19, Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríA

Desde , aliados estratégicos de nuestra fundación y expertos en derecho nos notifican de de qué manera afecta la situación actual de España a todos los procesos abiertos de extranjería.

¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020

Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID 19, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía.

Queda suprimida la Cita Previa para todos y cada uno de los trámites de las distintas Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la data.

Se recuerda que la disposición auxiliar tercera del R. D. 463/2020, de catorce de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-diecinueve, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta el momento en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el convocado real decreto– o bien, en su caso la prórroga del mismo.

Cuando esta situación se normalice, se reanudará la actividad habitual y se informará adecuadamente de los pasos a proseguir.

Se ha preparado que el servicio de Cita Previa-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente quedarán canceladas las citas que estuvieran reservadas.


  • Toma de Huella.

  • Autorizacion de regreso.

  • Carta de invitación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración. telefono cita extranjeria

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida. cita previa para tarjeta de residencia

  • Certificado de registro de ciudadano de la UE.

Información LUNES 16/03/2020

La administración, antes de la entrada en vigor del mentado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para disminuir los efectos del virus en los diferentes organismos, a través de restricciones en cuanto a la atención presencial a particulares.

Con la Predisposición adicional tercera del R. D. 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración.

Así las cosas, en cuanto a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su disposición tercera, establece lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el instante en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

dos. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el ámbito público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

tres. No obstante lo precedente, el órgano eficiente podrá convenir, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación y también instrucción rigurosamente precisas para eludir perjuicios graves en los derechos y también intereses del interesado en el procedimiento y siempre y cuando éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente predisposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones de manera estrecha vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Todos los términos y plazos en los procedimientos frente a los organismos administrativos se verán suspendidos mientras que el Real Decreto este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.

¿Exactamente en qué afectan estas medidas de suspensión y también interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?

Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de algunas de las Oficinas de Extranjería de la capital española a partir del lunes dieciseis de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Conforme lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto otorgar veintidos citas diarias, hasta tanto se supere el Estado de Alerta.

No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía proseguirán atendiendo a las personas que previamente hayan concertado citas para efectuar sus gestiones (peticiones de residencia, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etc.).

Así mismo, proseguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos dejará adelantar todas y cada una de las gestiones que la normativa autoriza a efectuar de forma telemática, tales como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permiso de vivienda (familiares comunitarios, viviendas no lucrativas, autorizaciones de trabajo por cuenta extraña, entre otros); todas y cada una de las solicitudes iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores enormemente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y vivienda para prácticas).

Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o bien a un plazo determinado se verán suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alerta, momento en el que se reiniciarán los plazos.

Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de residencia para inversor, en condiciones normales tendría que aguardar un plazo de veinte días hábiles para obtener una respuesta por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE.

Suponiendo que a 14 de marzo el plazo estuviese en el día quince, este permanecerá suspendido hasta que finalice el Estado de Alarma. Una vez se normalice la situación el plazo se reanudará por los cinco días sobrantes.

Es esencial resaltar que el R. D. tiene como fecha de culminación el día veintinueve de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente.

Aunque esta situación implicará un retraso en los diferentes procesos que se adelantan frente a las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, siempre que ya hayan iniciado su trámite o que puedan iniciarlo de forma telemática.



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