Si eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en razón del derecho a la reagrupación familiar.
La autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
En primer sitio, si deseamos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es esencial que no se encuentren irregulares en territorio de España, puesto que esto puede dar sitio a la denegación de la autorización.
En segundo sitio, será necesario que la persona que se halle radicando en España pruebe que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.
Cuando la Ley habla de disponer de medios económicos suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si deseamos obtener una resolución conveniente.
En este sentido, las cantidades exigidas son mínimas. Por servirnos de un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, va a ser preciso demostrar el 150 por ciento del IPREM o lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.
Por cada familiar auxiliar será preciso acrecentar el 50 por cien del IPREM, en un caso así sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos.
Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.
En caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.
Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar del mismo modo la petición para la reagrupación de nuestros familiares.
La documentación podrá ser:
Una de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es demostrar que disponemos de una vivienda adecuada, para esto nos exigen aportar un informe que tendremos que solicitar en el municipio del sitio donde estemos residiendo.
Otro de los puntos que debemos tener en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como mínimo un año y haber solicitado la autorización para residir por al menos otro año.
En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, a diferencia de otros permisos de residencia, el lugar es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.
En el siguiente video podéis conocer más detalles sobre este permiso de residencia.
Según el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
Adicional a toda la documentación que hemos citado en los apartados anteriores, será preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
En en el caso de que ya haya estado casado de antemano, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
En este caso vamos a poder solicitar la reagrupación toda vez que los descendientes sean menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados.
Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores éste va a deber ejercer a solas la patria potestad, tener concedida la custodia o bien acreditar que el otro progenitor autoriza su vivienda en España.
En este caso, junto con el resto de los documentos, será necesario aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive a cargo del extranjero residente en España.
Para poder reagrupar a los ascendentes será necesario que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o larga duración de la UE.
Si te hallas dada esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.