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NúMero De Identidad De Extranjero

NúMero De Identidad De Extranjero

Se necesita cita previa. Hacen falta tantas citas como personas demandantes. Cada cita previa solo sirve para la petición de la opción elegida (pasaporte, alta cons​ular, NIE, etc.). Para cada petición se precisa una cita previa. Si se precisan citas para múltiples familiares, es preciso hacer una cita para cada solicitud.

Cuando se quiere un NIE no sirve solicitar una cita para:



  • Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister







  • Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat



Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister

Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat

Si obtiene una cita para uno de esos trámites cuando lo que se quiere es un NIE, la cita no será válida y no será atendido.


Para solicitar un NIE solo sirve la cita lograda particularmente para ese trámite, o sea, “NIE, número de identidad de extranjero (no ciudadanos españoles), spanische Ausländeridentitätsnummer (nicht für spanische Bürger).”


Si no hay citas libres para esto en la data deseada, hay que buscar citas libres para NIE con posterioridad.

Para obtener una cita previa pinche el icono “Solicitar cita” ubicado en la parte derecha de esta página.

Los extranjeros que, por sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales se relacionen con España, serán dotados, previa solicitud, a efectos de identificación de un número de identidad de Extranjero (NIE). Dicho NIE es personal, único y exclusivo y de carácter secuencial y sirve asimismo como número de identificación a efectos fiscales en España.

El consulado general hará llegar la solicitud de asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en la capital española para que en el Registro Central de Extranjeros se proceda a la asignación del NIE solicitado.

Se puede presentar la solicitud de un número de identidad de extranjero (NIE) en el consulado de España en cuya demarcación consular resida y figure en el padrón municipal local el demandante. La demarcación del Consulado General de España en Hamburgo engloba los estados federados "Länder" Schleswig-Holstein, Baja Sajonia y Mecklenburgo-Antepomerania Occidental, la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo y la Urbe Libre Hanseática de Bremen. Demandantes que no residan y figuren en el padrón municipal local alemán en una localidad que se encuentre dentro de la demarcación consular de Hamburgo, deben dirigirse al consulado de España en cuya demarcación residan, y no se va a poder aceptar a trámite su petición en el Consulado General de España en Hamburgo.

Ciudadanos extranjeros (Comunitarios o bien de terceros países) que tengan la pretensión de radicar en España a lo largo de más de tres meses, por ejemplo para trabajar o bien estudiar, no pueden presentar sus solicitudes de NIE por medio de los consulados de España en el extranjero.

Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá de manera inmediata al ciudadano de la Unión un "Certificado de registro de ciudadano de la Unión" en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y fecha de registro.

Nacionales de terceros países (que no pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea, otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni Suiza) que vayan a radicar en España, por lo general, deberán pedir un visado en el consulado de España correspondiente a su lugar de residencia, en el que ya constará su NIE. Familiares de ciudadanos españoles o bien comunitarios van a deber pedir en España una tarjeta de residencia de familiar en la que constará su NIE.

Como se ha dicho arriba, cuando un ciudadano extranjero vaya a residir a lo largo de más de 3 meses en España, por poner un ejemplo para trabajar o bien estudiar, no se puede gestionar su petición de NIE a través de un consulado de España en el extranjero sino más bien tiene que pedir el "Registro como Ciudadano de la Unión" en España.

En general, aquellas solicitudes de NIE que, sin embargo, se presenten a través de un consulado de España con el motivo vivir, trabajar o bien estudiar en España, van a ser denegadas por la Policía española.

Quien tenga la intención de entrar a España pero de permanecer allá durante menos de tres meses, para pedir el NIE en el consulado, deberá justificar documentalmente el motivo específico de la actividad que desea desarrollar y la duración concreta de su estancia en España (por servirnos de un ejemplo con un certificado del empleador, del centro de estudios, la compañía que ofrece las prácticas, etc. 

Requisitos a presentar presencialmente por los solicitantes:


  • o


  • En el caso de comunitarios el documento de identidad en el que conste el domicilio actual) y una fotocopia simple del mismo, en el caso de no comunitarios el pasaporte y un certificado de empadronamiento alemán y una copia simple de exactamente los mismos.


  • Pago en efectivo en el consulado de la tasa por asignación de NIE a instancia del interesado (preguntar la tasa).


  • Impreso de pago de la tasa . relleno.


  • Los extranjeros no comunitarios deberán aportar la documentación, redactada en o traducida al castellano) que justifique el motivo de la petición del NIE.

Una vez que se haya recibido en el consulado el certificado con el NIE asignado el mismo se mandará a la dirección de correo que el demandante haya indicado en la solicitud.

Solicitud del NIE a través de un representante

Tanto en España como en los consulados en el extranjero se puede presentar la solicitud de NIE mediante un representante o bien de una persona apoderada, cuando se acredite la representatividad del representante. La representatividad se acreditará mediante un poder notarial expedido en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.  El mencionado poder notarial ha de capacitar explícitamente para solicitar un NIE de la Dirección General de la Policía. El poder notarial tiene que llevar una Puntualiza de la Haya para que tenga validez en España si no ha sido otorgado ante un notario en España y deberá estar redactado en castellano o venir con una traducción jurada al español.

Las traducciones oficiales deberán llevar el sello de la Apostilla de la Haya, de no ser que las haya elaborado un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Colaboración de España. Se puede hallar una lista de los traductores jurados nombrados en Alemania en () y una lista de los traductores jurados nombrados en España en ().

El representante que va a solicitar el NIE debe contar con de un documento de identidad, NIF o bien NIE propio. Los datos del representante se van a hacer constar de forma explícita en el modelo de petición de NIE en el apartado "2) Datos del presentador de la solicitud". el representante va a deber presentar aparte de los dos modelos, y ), un justificante sobre su documento nacional de identidad, NIF o bien NIE, su propio documento de identidad con dirección de residencia actualizada y el DNI con dirección de residencia actualizada del representado, para el que presenta la solicitud. Siempre y en toda circunstancia se aportarán los documentos originales y se presentarán fotocopias de los mismos. Los documentos originales le serán devueltos al solicitante. La tasa se pagará en el consulado en efectivo en el momento de presentar la solicitud, no pudiéndose pagar con tarjeta.

Solicitud de certificado para extranjeros (certificado de residente, certificado de no residente, certificado de NIE)

El mismo procedimiento que para la petición de asignación de NIE es de aplicación para la solicitud de un certificado de extranjero residente o bien no residente en España o de un certificado sobre el NIE ya existente.

Será necesario obtener una cita anterior para solicitar un certificado de residente o de no residente en España o bien un certificado sobre un NIE ya existente. Para concertar una cita pinche acá. Requisitos:

Una vez que se haya recibido en el consulado, el certificado pedido se enviará a la dirección de E-mail que el solicitante haya indicado en su solicitud.

Normativa:

Artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo doscientos seis. Número de identidad de extranjero.

1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

2. El número personal será el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos los documentos que se le expidan o gestionen, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, en los presuntos mentados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales, que van a deber interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los próximos requisitos:

a) Que no se encuentren en España en situación irregular.

b) Que se comuniquen los motivos por los cuales solicitan la asignación de tal número.

Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales van a poder solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de forma directa o bien por medio de las Oficinas de Extranjería o bien Comisarías de policía. En caso de que el extranjero no se halle en territorio de España en el momento de la petición, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de 5 días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano eficiente para su tramitación.

4. Lo preparado en el apartado precedente será asimismo de aplicación para la petición de los certificados de residente y de no residente. cita previa extranjería huellas /em>

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